Por decisión del accionista único, en fecha 9 de noviembre de 2011 se ha procedido a modificar el objeto social para excluir del mismo la prestación de servicios de inversión, de manera que el artículo 5º de los Estatutos Sociales ha quedado redactado de la siguiente manera:
El objeto social de la compañía consistirá en la recepción de fondos del público en forma de depósito irregular o en otras análogas, para su aplicación por cuenta propia a operaciones activas de crédito y de microcrédito, esto es, la concesión de préstamos sin garantía real, con el fin de financier pequeñas iniciativas empresariales de personas físicas o jurídicas que, por sus condiciones socioeconómicas, tienen dificultades de acceso a la financiación bancaria tradicional, y a otras inversiones, con o sin garantías pignoraticias, hipotecarias o de otra especie, con arreglo a las leyes y a los usos mercantiles, prestando a la clientela servicios de giro, transferencia, custodia, mediación y otros en relación con los anteriores, propios de la comisión mercantil.
Asimismo, podrá ejercitar todas las actividades que se estimen convenientes a los intereses sociales y que permitan y autoricen la práctica bancaria y las disposiciones legales vigentes relacionadas con la actividad bancaria; y, en ningún caso prestará servicios de inversión relacionados con la Ley del Mercado de Valores ni realizará actividad bursátil alguna.